Seguridad de los datos de los estudiantes
Michael Ferraro
Director de Operaciones
mferraro@uticaschools.org
Privacidad y seguridad de los datos
- Política de seguridad de la información del Estado de Nueva York
- Formulario de notificación de violaciones de seguridad del Estado de Nueva York
- Protección de la información personal de estudiantes, profesores y directores
- Política de registros educativos
- Información sobre FERPA
- Ley de Educación 2d Sección 121
- Ley de Educación S2-D - Declaración de derechos de privacidad y seguridad de los datos
- Declaración de derechos de los padres del NYSED
- Privacidad y seguridad de los datos de los estudiantes
Leyes federales que protegen los datos de los estudiantes
Ley de Educación 2-D (haga clic en el enlace para descargar)
Proporciona orientación a los organismos educativos y a sus contratistas externos sobre las formas de reforzar la privacidad y la seguridad de los datos para proteger los datos de los estudiantes y los datos de la evaluación anual del rendimiento profesional.
Parte 121 del Reglamento del Comisionado de Educación (haga clic en el enlace para descargar)
La Junta de Regentes adoptó la Parte 121 del Reglamento del Comisionado de Educación el 13 de enero de 2020. Estas reglas implementan la Sección 2-D de la Ley de Educación.
Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) (haga clic en el enlace para descargar)
La ley federal fundamental sobre la privacidad de los registros educativos de los estudiantes, FERPA, salvaguarda la privacidad de los estudiantes limitando quién puede acceder a los registros de los estudiantes, especificando con qué propósito pueden acceder a esos registros y detallando qué normas tienen que seguir cuando acceden a los datos.
Enmienda de Protección de los Derechos de los Alumnos (PPRA) (haga clic en el enlace para descargar)
La PPRA define las normas que deben seguir los estados y los distritos escolares a la hora de administrar a los alumnos instrumentos como encuestas, análisis y evaluaciones financiados por el Departamento de Educación de los Estados Unidos. Requiere la aprobación de los padres para administrar muchas de estas herramientas y garantiza que los distritos escolares dispongan de políticas sobre cómo pueden utilizarse los datos recogidos a través de estas herramientas.
Norma de Protección de la Privacidad Infantil en Internet (COPPA) (haga clic en el enlace para descargarla)
La COPPA impone ciertos requisitos a los operadores de sitios web, juegos, aplicaciones móviles o servicios en línea dirigidos a niños menores de 13 años, y a los operadores de otros sitios web o servicios en línea que tengan conocimiento real de que están recopilando información personal en línea de un niño menor de 13 años.
Inventario de software del distrito
Los contratistas de terceros que reciben información de los estudiantes deben cumplir con ciertas medidas identificadas para apoyar la protección de la privacidad de los estudiantes. Utica El Distrito Escolar de la Ciudad publica un inventario de nuestros contratistas que recopilan/procesan información estudiantil junto con Información Suplementaria para cada uno de estos contratos. La información suplementaria se puede ver AQUÍ e incluye la siguiente información:
- Finalidad exclusiva del uso de los datos
- Procesos de gestión de subcontratistas
- Duración del contrato
- Prácticas de destrucción de datos
- Procedimientos de impugnación de la exactitud de los datos
- Lugares de almacenamiento/procesamiento de datos
- Protección de la seguridad
- Prácticas de cifrado
Tenga en cuenta que, cuando un contratista o sistema de información aparece en nuestro inventario y no se muestra información complementaria, el Distrito está en proceso de conseguir el lenguaje contractual necesario con esa entidad.