Uso de dispositivos con conexión a Internet por parte de los alumnos
Como parte del Presupuesto del Estado de Nueva York para 2025-2026, el Estado de Nueva York aprobó una ley para restringir el uso por parte de los estudiantes de dispositivos "inteligentes" con conexión a Internet en todas las escuelas del estado durante el horario escolar.
La nueva ley, Ley de Educación § 2803, exige que "cada distrito escolar, escuela concertada y junta de servicios educativos cooperativos" adopte una política escrita que prohíba el uso de dispositivos con conexión a Internet por parte de los alumnos durante la jornada escolar en cualquier lugar del recinto escolar.
En la ley, los "dispositivos con acceso a Internet" incluyen "cualquier teléfono inteligente, tableta, reloj inteligente u otro dispositivo capaz de conectarse a Internet y permitir al usuario acceder a contenidos en Internet, incluidas las aplicaciones de redes sociales". El término "jornada escolar" se define como "todos los días lectivos... durante todo el tiempo lectivo y no lectivo, incluidos, entre otros, los periodos de clase, el almuerzo, el recreo, las salas de estudio y el tiempo de paso". El recinto escolar se define como cualquier edificio o terreno "dentro de los límites de la propiedad real" de la escuela.
El Distrito Escolar de la Ciudad Utica , en colaboración con la Oficina de Políticas de OHM BOCES local, redactó la nueva política 7208 del Consejo de Educación titulada, Uso por parte de los estudiantes de dispositivos habilitados para Internet, con el fin de cumplir con la nueva ley.

Este proyecto de política puede consultarse en el siguiente enlace:
Las partes interesadas pueden enviar sus comentarios sobre el Proyecto de Norma 7208 - Uso de dispositivos con acceso a Internet por parte de los estudiantes a la siguiente dirección de correo electrónico: policy7208@uticaschools.org